Aunque tal vez lo desconozcas, el pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigencia el Real decreto legislativo 1/2020 o mejor conocido como texto refundido ley concursal 2020, quedando derogada la práctica universalidad de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El nuevo ejemplar de la Ley Concursal se divide en tres ejemplares (del público de reclamantes, del derecho preconcursal y de las ordenanzas de derecho internacional privado) para contar finalmente con un total de 752 géneros que intentan reorganizar y ejemplificar la carta anterior tras las 28 variaciones sufridas durante su sesión.
Aunque únicamente cumple la función de reestructuración y no de modificación total de fondo, las medidas que quedan prescritas dentro del texto refundido deberán respetarse ya que se perfilan como una herramienta indispensable para retomar el flujo empresarial y laboral, dadas las situaciones actuales en las que se encuentran los pequeños y medianos empresarios.
La nueva Ley Concursal no supone la rescisión de las medidas concursales acuciantes que se han facultado con permuta de la explosión del Covid-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para oponerse al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que temporalmente convivirán las dos exponentes
¿Qué novedades podemos encontrar en en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo?
Uno de los puntos más determinantes hace énfasis en la regulación de la venta por unidades productivas, lo cual permitirá que los emprendedores, pequeños y medianos empresarios vuelvan a recobrar su afecto para la consecución de su línea de negocio, dadas las circunstancias actuales.
Esta es una etiqueta que ha demostrado ser tremendamente eficaz para conservar decenas de miles de puestos de trabajo en organizaciones que de lo contrario, hubieran perecido. De esta forma, el texto refundido argumenta al comprador que únicamente se hará grado de los pasivos oficiales y Seguridad Social de los trabajadores que se subroguen a la organización. Aunque echa en falta, por otra parte, que no se contemple la alternativa de que, en determinadas reseñas, el patrón bajo buen juramento pueda licitar por su razonable beneficio.
Tomando en cuenta las distintas interpretaciones que puede tener el ejercicio de refundición, entre los aspectos más resaltantes, se pueden resaltar los siguientes:
- Se modifica el actual criterio que permite la plaza de repertorios y nomenclátores de fiadores en públicos globalmente o acumulados cuando exista alguna duda con respecto al acervo a los solos alcances de producir el informe de la distribución concursal, sustituyéndolo por la aquiescencia del juez de decidir excepcionalmente la consolidación de dichos concursos.
- La cancelación realizada al impugnador liberará al moroso sin premura de convalidación por parte de la distribución concursal si el insolvente desconocía la afirmación de público.
- Se introduce la capacidad del Juez Mercantil para la evidencia conjunta o acumulación de concursos de los habitantes naturales que ejerzan como patrón de alguna organización o persona jurídica.
- Tras el nombramiento del juez, el moroso con deudas tributarias o de permanencia social pendientes de embolso, deberá solicitar su retraso o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas, cuya tramitación se regirá acorde a su legislatura específica.
- Una de las medidas extraordinarias que ha causado más controversia por su aplicación es la posibilidad de optar por una moratoria para las compañías que puedan declararse en quiebra, aplazando el deber de solicitar el examen hasta final de año, lo cual retrasaría el proceso, brindando un mayor lapso de acción al empresario en cuestión.
Si me encuentro en condición de morosidad, ¿qué tipo de asesoramiento necesito para poner en marcha el real decreto legislativo 1/2020?
Entrar en una mediación concursal puede llegar a ser un proceso bastante delicado que podría tomarte años de gestión. Tomando en cuenta la situación actual a nivel mundial, es comprensible que la normativa cambie de vez en cuando para adaptarse a las condiciones, lo cual genera un clima de indecisión con respecto a las acciones a tomar para poder iniciar el proceso concursal.
Por esta razón, es sumamente recomendable que cuentes con la asesoría de un equipo de abogados concursales que puedan estudiar el conglomerado de leyes desde una perspectiva profesional para ayudarte a conseguir un resultado satisfactorio en el proceso judicial. Si necesitas asesoramiento con respecto a la ley concursal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestros teléfonos a través del 952 216 049 o vía email informacion@mbiasesores.es.