La Ley de Segunda Oportunidad ha generado durante los últimos tiempos una gran cantidad de dudas acerca de la implementación de la misma; los derechos de los deudores/acreedores, la función del mediador concursal y el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), son aún hoy en día términos que aún no terminamos de comprender en su totalidad.
La exoneración del pasivo insatisfecho es la vía habilitada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, (Texto refundido de la Ley Concursal), en sus artículos 486 y siguientes, por la que, una persona física que se encuentre en estado de insolvencia y que haya negociado un acuerdo con sus acreedores que finalmente no haya podido cumplir, puede conseguir cancelar la mayoría de las deudas a las que no haya podido hacer frente, tras haber liquidado todos sus bienes.
Este procedimiento de solicitud de exoneración debe ejercitarse según lo dispuesto en la citada Ley Concursal y deberá ser solicitado por el deudor al juez, una vez se hayan liquidado sus bienes o haya finalizado el proceso concursal por falta de activos que liquidar. En este caso, exclusivamente se admitirá apelar a la exoneración a los deudores de buena fe, según los términos que la propia ley define como buena fe.
Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición de exoneración del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de aquellas deudas que la Ley considera exonerables.
¿Qué necesitas para acogerte al BEPI?
Si crees que conseguir el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho es la única oportunidad para dar una solución final a tu problema de deudas, debes saber que es posible que los requisitos varían dependiendo del caso. De acuerdo con la Ley de Segunda Oportunidad los requisitos básicos para acogerse al BEPI son los siguientes:
Artículo 487 Presupuesto subjetivo TRLC. |
1: Sólo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. 2: A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos: 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso. 2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme». |
Otro de los requisitos que solicita la Ley de Segunda Oportunidad para conceder el BEPI, es que se haya intentado anteriormente un acuerdo extrajudicial de pago, es decir que se hayan intentado otras vías no judiciales, para llegar a un acuerdo con los acreedores.
Aún así, en el caso de que este último requisito no se cumpla, existen todavía otras alternativas para acogerse a una cancelación parcial de las deudas. Por ejemplo, si has satisfecho los créditos contra la masa (los generados una vez iniciado el concurso de acreedores) y al menos el 25% de los créditos ordinarios.
¿Cómo puedes resolver tus dudas sobre la posibilidad de obtener el BEPI?
Recuerda que, aunque puedas obtener de amigos y conocidos mucha información sobre las leyes y las posibilidades que ofrecen, el ámbito concursal, donde se tramitan los casos de insolvencia, es un campo muy específico y siempre será aconsejable recurrir a una mano experta que pueda ayudarte a aclarar tus dudas, preguntas y pasos a seguir. Acogerse al BEPI no es complicado, pero si debes tener en cuenta que existen una serie de requisitos que hay que cumplir y que el proceso en sí, resultaría más fácil de llevar a cabo si tienes un asesoramiento adecuado.
En MBI Asesores contamos con el mejor equipo para apoyarte, sea cual sea tu caso, así que si quieres obtener la cancelación de las deudas que no puedas pagar, incluidas las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, ponte en contacto con nosotros, y rellena el siguiente formulario.
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