Desde el año 2015, cada ciudadano español tiene la oportunidad de reparar sus deudas, gracias a la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, la cual actúa como un elemento fundamental a la hora de dejar en el pasado las complicaciones económicas.
Manteniendo los fundamentos en esta ley, se hace posible que muchas personas que creían estar ahogadas por sus deudas, puedan negociar nuevas condiciones y lograr superar el déficit a través de la cancelación paulatina de las mismas o solicitando el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que significa, la cancelación total de las deudas.
Durante los últimos años esta ley se ha convertido en el amparo de todos aquellos que enfrentan grandes dificultades y que irremediablemente necesitan una solución externa al manejo propio de activos y pasivos. Esta premisa, deja al interesado con muchas interrogantes ¿qué puede hacer una persona natural para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Cuál es exactamente la función del mediador concursal conforme a la ley 5/12? y sobre todo ¿qué ganancias obtiene luego de todo el proceso de negociación?
Mediador concursal Definición
En este caso, lo primero que tenemos que saber es que la mediación y el rol del mediador concursal representan una vía alterna al pleito judicial, como sistema de mediación en problemas puede llevar a que el Estado ejercite una de sus subordinaciones cardinales: avalar la orientación judicial de los derechos de los residentes en primera instancia, dejando como última apelación las acciones legales superiores en los tribunales de justicia.
De esta forma, el mediador concursal se convierte en aquella persona altamente capacitada para intervenir en el proceso de negociación entre un deudor y un acreedor que por alguna u otra razón no logran concebir un acuerdo mutuo de pago.
“Existe un desconocimiento generalizado en torno a la figura del mediador concursal, ese profesional nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos y, posteriormente, administrador concursal en el “concurso consecutivo”. Si bien esa es su definición teórica, la figura del mediador concursal en el procedimiento es más de gestor que de mediador ” Casanellas Bassols Raimon- LegalToday
La figura del mediador concursal ha sido ampliamente criticada desde el inicio de su aparición en el ámbito del derecho mercantil, llegándose a considerar en muchos casos como innecesario. Sin embargo, la práctica de sus accionar es tan fundamental como la de un profesional de la salud.
El mediador concursal, en eventos necesarios, se encargará de funcionar como un puente entre las dos partes, vinculando posturas y pensares, por lo que puede ser de ventaja a la hora de preservar la paz entre las dos figuras vinculadas. Sin embargo, a diferencia del resto de profesionales (contadores, abogados, entre otros), es el Estado mismo quien determina su remuneración, situación que puede convertirse en un componente conflictivo de la figura, ya que en muchas ocasiones no se complementa con la gestión de servicio que verdaderamente lleva a cabo.
¿Cuáles son los requisitos para ser mediador concursal?
De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Justicia, el magistrado que desee optar por el cargo de mediador concursal, deberá estar en posesión de título oficial licenciado o de preparación laboral superior y obtener las capacidades directas en ejercicio de la mediación, que se adquirirá a través de la ejecución cursos específicos impartidos por academias debidamente facultadas.
“El mediador será aquella persona física que, por reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la mediación concursal mediante una persona física que reúna las anteriores condiciones.” Ministerio de Justicia Español
En definitiva, si verdaderamente te encuentras en una situación en donde creas que necesitas incorporar la figura de un mediador concursal, lo mejor es que no te preocupes por comentarios externos acerca de las capacidades o tarifas de los mismos, ya que esto quedará definido por cada situación de conflicto. En general, ampararse a la Ley de Segunda Oportunidad, únicamente demuestra y reafirma tu rol como ciudadano que decide brindarle importancia a su condición económica actual para evitar problemas legales en el futuro.
En caso de que presentes dudas acerca de la figura del mediador concursal o si deseas obtener más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad o la Ley 5/12, recuerda que puedes llenar nuestro formulario con tus dudas, y estaremos encantados de brindarte más información acerca de cómo mejorar tu situación y reivindicar tus políticas económicas.