Un nuevo año comienza, y con él también viene la esperanza de poder cumplir las obligaciones que se dejaron atrás en el pasado año. Debido a la situación económica, es muy posible que muchas las empresas se encuentren en un momento difícil. Es importante que sepas que si eres dueño de una pequeña o mediana empresa y te encuentras atravesando una situación complicada en relación al pago de tus deudas, existen varias figuras legales a las que puedes echar mano para solucionar tu situación.
Uno de los recursos legales que más puede ayudarte es el concurso de acreedores, con el que podrías reducir y aplazar tus deudas de modo que puedas hacer frente a las mismas y continuar tu actividad salvaguardando tu patrimonio empresarial. En el presente artículo te vamos a explicar todo lo que necesitas saber acerca de cómo hacer uso de este recurso.
Primeramente, necesitas saber que el concurso de acreedores es solicitado por parte de una empresa u organización cuando no cuenta con la liquidez suficiente para hacer frente a todas sus deudas. Además, es importante que sepas que, solicitar un concurso de acreedores, no solo se trata de un importante instrumento que puede ayudarte a salir de la crisis, sino que es una obligación legal si te encuentras en estado de insolvencia y no puedes solucionarlo con recursos a los que tengas acceso, es decir, si no puedes satisfacer todos tus compromisos adquiridos de pago.
A este respecto, la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio del 2003 y su texto refundido recientemente entrado en vigor (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), dispone que deberán someter a concurso de acreedores las organizaciones que “no puedan de alguna manera hacer frente a sus obligaciones de pago exigibles.” Por esta razón, el concurso de acreedores ha de ser considerado tanto un instrumento como una obligación para enfrentar las situaciones de insolvencia en empresas o en personas naturales.
¿Cuáles son las fases de un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores cuenta con una serie de fases en su aplicación y desarrollo.
Procedimiento Concursal esquema:
Esta primera fase es la inicial del concurso. En ella normalmente el deudor (aunque es posible que el concurso pueda ser instado por otros legitimados como sus acreedores) hace la solicitud formal del concurso en la que, si el juez así lo estimada, se aprueba la misma mediante un auto de declaración del concurso, momento a partir de la cual, el deudor se encuentra en concurso de acreedores. En ese mismo auto, el juez nombrará un administrador concursal de entre los profesionales de la economía y el derecho, que reúnan la cualificación legalmente exigido para ello, quien tutelará el procedimiento hasta la eventual aprobación de un convenio o la finalización de la fase de liquidación, según veremos más adelante.
Durante esta fase se procede a evaluar cada uno de los bienes del deudor y a determinar, reconocer y calificar las deudas que éste presenta frente a terceros. Es lo que se conoce como masa activa y masa pasiva del concurso respectivamente.
Es importante que en el desarrollo de esta fase, el administrador concursal (AC) encuentre la documentación que precise, en cantidad y calidad, para el desarrollo de su función, es decir, que el deudor haya aportado en tiempo y forma todo lo necesario para el correcto desarrollo de su concurso. Errores, voluntarios o no, en la documentación entregada en la solicitud o la carencia de parte de las mismas, pueden resultar en un importante perjuicio para el concursado en la fase de liquidación, si el AC considera que dichos errores han podido perjudicar al propio concurso o a sus acreedores.
Durante esta fase y hasta la eventual apertura de la fase de liquidación, en los concursos que no sean declarados como necesarios, el administrador social o el empresario o persona natural, no pierde su capacidad de administrar sus bienes, si bien, mientras dure el concurso, la misma permanecerá intervenida por el AC, que deberá supervisar y autorizar cualquier decisión que afecte al ámbito patrimonial del concursado.
Esta fase se abre una vez finalizada la fase común anterior y, como su nombre indica, consiste en la búsqueda de una solución acordada con los acreedores que haga posible saldar las deudas con ellos. Estas soluciones consisten en una acuerdo entre el deudor y sus acreedores de lo que se conoce como quita y espera, esto es, una reducción de la deuda y un aplazamiento de su pago.
Estos acuerdos han de formalizarse en un convenio que deberá ser aprobado en una junta de acreedores señalada por el juez del concurso, obteniendo las mayorías exigidas por la Ley Concursal.
Como fácilmente puede deducirse, esta es la fase más importante del concurso para el deudor, pues de ella puede obtenerse los beneficios que permitan salir adelante y acabar con la situación de insolvencia. Por ello es fundamental recibir un adecuado asesoramiento económico y jurídico para poder elaborar y presentar una Propuesta de Convenio, que convenza a los acreedores y les mueva a votar a favor de la misma, ya que aprobada ésta por la mayoría exigida, obligará también a los acreedores de la misma naturaleza que se hayan opuesto al convenio.
Cabe también deducir en esta fase, la suma importancia que adquiere la negociación con los acreedores, ya que, en la práctica, no existen apenas convenios que sean aprobados en la Junta fijada por el juez que no hayan sido previamente negociados y acordados con antelación a su celebración.
Es por tanto de capital importancia, estar igualmente muy bien asesorados por profesionales especializados en el ámbito concursal para llevar a cabo con éxito esa fase de negociación y acuerdo con los acreedores, pues de otro modo, si el convenio no sale aprobado de la junta, el concurso se verá irremisiblemente abocado a la liquidación.
Este es el resultado menos deseado por el deudor porque, si bien le permite la disolución ordenada y legal de su sociedad, amparándole legalmente, supone de hecho la pérdida de todo su patrimonio empresarial (o personal, en su caso), cuya realización (venta) será empleada por el AC para hacer frente a las deudas del concurso, hasta donde lleguen los recursos obtenidos mediante dicha liquidación de activos.
Aunque existen otras vías posibles, habitualmente, esta fase suele abrirse una vez ha fracasado la fase de convenio, es decir, cuando celebrada la junta de acreedores, no se han obtenido adhesiones suficientes a la propuesta de convenio que presentó el deudor y en ella, cesa en su cargo el administrador social de la empresa (o la libertad de acción de la persona natural), siendo la AC la encargada en exclusiva de todo el proceso de liquidación previa aprobación de un Plan de Liquidación que deberá presentar al juez y sobre el que podrán manifestarse los acreedores.
Por tanto, a partir de la fase de liquidación, el deudor pierde su condición de administración total sobre la masa de activos que posea, ya que los mismos pasan a ser manejados por el administrador concursal en cuestión.
Esta fase de calificación se abre en determinadas circunstancias y siempre que el concurso acabe en liquidación y puede resultar en dos tipos de calificaciones, concurso fortuito y concurso culpable. En caso de abrirse esta pieza del concurso, el AC realizará un informe, que presentará al juez y sobre el que habrá de manifestarse el fiscal, en el que se evaluará en síntesis la naturaleza del concurso, las causas que lo han determinado, la incidencia que las mismas haya tenido el comportamiento del deudor o su administrador social y las consecuencias que de ello se ha derivado, de tal modo que, si finalmente el concurso se califica como culpable, puede resultar en una condena para el concursado, pudiendo llegara a tener que responder de los perjuicios ocasionados con su propio patrimonio personal.
En este punto es muy importante saber que, el hecho de no poder pagar las deudas o de que el concurso acabe en liquidación sin satisfacer a todos los acreedores, no es causa suficiente de culpabilidad.
La insolvencia puede ser consecuencia posible del normal devenir del tráfico económico y de una actitud responsable y leal de los que en él intervienen, tanto empresas como otros agentes o personas naturales. Luego no poder acabar pagando todas las deudas contraídas no implica necesariamente culpabilidad o condena añadida a la que ya pueda suponer la pérdida de la actividad y del patrimonio empresarial.
Un concurso será declarado culpable si ha existido mala fe o comportamiento irresponsable de los que hayan ocasionado la insolvencia, pero también puede resultar con una calificación culpable sin que exista la citada mala fe, sino por no observar todas las precauciones y actos que una administración leal exige.
Así, será necesariamente declarado culpable un concurso en el que haya mediado mala fe, estafa, administración desleal o cualquier otra actitud delictiva que haya afectado al patrimonio empresarial en perjuicio de terceros, pero también puede ser declarado culpable quien creyendo obrar de manera correcta y sin ánimos de delinquir o causar ningún perjuicio, lo haya hecho, por puro desconocimiento, sin observar las exigencias que la Ley impone para actuar en el tráfico mercantil.
Por ello, de nuevo es muy importante contar con un asesoramiento especializado en la ley concursal para que, antes de solicitar el concurso, evalúe las posibles causas de culpabilidad que puedan existir y trate de subsanarlas en la medida de lo posible, para que no puedan ser esgrimidas en una eventual pieza de calificación.
Si tu empresa se encuentra en una situación complicada, y entiendes que tienes que debes recurrir a un concurso de acreedores para lograr la cancelación de tus deudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestros teléfonos a través del 902 408 902 o vía email informacion@mbiasesores.es. En MBI asesores estamos para brindarte la mejor atención posible, de la mano de nuestro equipo de abogados especialistas en concursos de acreedores.
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